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Para ser controlador aéreo hay que pasar diferentes pruebas: médicas, de inglés, de conocimientos, etc. Entre estas pruebas una de las que más dudas crean y más inseguridad a la hora de presentarse son las pruebas médicas ya que conllevan ciertas exclusiones que pueden truncar tu camino hacia tu sueño.
La profesora del curso de controlador aéreo en el centro MasterD explica detalladamente cuáles son algunas de las exclusiones más comunes y en qué consiste cada una de ellas.
Para optar a la profesión de controlador aéreo, se debe superar un Certificado Médico Aeronáutico de Clase 3.
Para pasar este certificado, se debe tener en cuenta las exclusiones médicas descritas en la ORDEN FOM/2418/2007, de 25 de julio. Se trata de una larga y detallada lista de exclusiones médicas, de lo que se puede destacar:
Se realizará siempre un electrocardiograma estándar, a partir del cual se realizará un informe. Hasta la edad de 30 años, esta prueba se repetirá cada cuatro años. A partir de entonces se realizará cuando esté clínicamente indicado.
Estas son las exclusiones relacionadas con el sistema cardiovascular:
Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
La presión arterial se registrará antes de cada examen y deberá encontrarse dentro de los límites normales. Por tanto, quedarán excluidos los aspirantes con las siguientes afecciones:
Al inicio de un tratamiento farmacológico, para el control de la presión arterial, se establecerá un período en el que el solicitante se considerará temporalmente no apto, hasta que se determine la ausencia de efectos adversos significativos.
Las siguientes afecciones también serán consideradas exclusión.
Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
Los solicitantes de un certificado médico de clase 3 con trastornos significativos del ritmo o de la conducción cardíacos, ya sean de tipo intermitente o continuo, serán derivados a la autoridad facultada para expedir licencias y sometidos a una valoración cardiológica con resultados satisfactorios antes de proceder a evaluar su aptitud. Entre estos trastornos podrán figurar cualquiera de los siguientes:
Los aspirantes con alguna de las siguientes afecciones podrán considerarse aptos, siempre y cuando superen la valoración cardiológica y no presenten ninguna otra anomalía:
Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
Las siguientes afecciones se considerarán exclusiones:
Los aspirantes con disfunción pulmonar significativa deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias a fin de que proceda a la evaluación médica aeronáutica. Una vez recuperada la función pulmonar, se podrá evaluar la aptitud.
Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
Los aspirantes con secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del tubo digestivo que puedan causar incapacidad, especialmente cualquier obstrucción a estenosis o compresión, se considerarán no aptos.
Los aspirantes tampoco deberán tener hernias que puedan derivar en síntomas incapacitantes.
Los aspirantes con las siguientes afecciones podrán considerarse aptos siempre que superen una evaluación gastroenterológica
Los aspirantes con las siguientes afecciones, podrán considerarse aptos siempre que superen satisfactoriamente la evaluación médica aeronáutica.
Los solicitantes con diabetes mellitus que requieran insulina deberán considerarse no aptos.
Los solicitantes con diabetes mellitus que requiera medicación distinta de la insulina para el control del azúcar en sangre deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias. Se podrá proceder a evaluar su aptitud si puede demostrarse que se ha conseguido controlar y estabilizar el azúcar en sangre.
Los análisis de sangre deberán ser determinados por el AME o AeMC teniendo en cuenta el historial médico y tras una exploración física.
Los solicitantes con las siguientes afecciones tendrán que superar la valoración médica aeronáutica:
Los solicitantes que padezcan leucemia aguda deberán considerarse no aptos.
El análisis de orina forma parte de cualquier reconocimiento médico aeronáutico. La orina no deberá contener elementos anómalos que pudieran tener significación patológica.
Los solicitantes con alguna secuela de enfermedad o intervención quirúrgica del sistema genitourinario o sus anejos que pueda causar incapacidad, en particular cualquier obstrucción debida a estenosis o compresión, deberán considerarse no aptos.
También serán no aptos los aspirantes con las siguientes afecciones:
Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía mayor del sistema genitourinario o sus anejos que implique escisión total o parcial o derivación de cualquiera de sus órganos, o cirugía mayor urológica, deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias para una evaluación médica aeronáutica tras la total recuperación, antes de proceder a valorar su aptitud.
Los solicitantes positivos para el VIH deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y se podrán considerar como aptos, a condición de que se supere satisfactoriamente la evaluación por parte de un especialista y siempre que la autoridad facultada para expedir licencias tenga pruebas suficientes de que el tratamiento no impide ejercer de forma segura las atribuciones que otorga la licencia.
Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
Las aspirantes que se hayan sometido a cirugía mayor ginecológica deberán considerarse no aptas hasta su completa recuperación.
En caso de embarazo, si el AeMC o AME considera que la titular de la licencia está en condiciones de ejercer sus atribuciones, podrá limitar el plazo de validez del certificado médico hasta el final de la 34a semana de gestación.
La titular de la licencia deberá someterse a un examen médico aeronáutico de revalidación y a una evaluación tras la recuperación completa al término del embarazo.
Exclusiones de los sistemas muscular y esquelético
Los aspirantes deberán contar con un correcto funcionamiento del sistema muscular y esquelético, que les permita desempeñar las funciones correspondientes.
Los solicitantes con afecciones musculo esqueléticas o reumáticas, ya sean estables o progresivas, que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones que les otorga la licencia deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias. Se podrá proceder a evaluar su aptitud tras una valoración por el especialista con resultados satisfactorios.
Los aspirantes que presenten trastornos mentales o de comportamiento debido al uso o abuso del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, incluidas las sustancias recreativas con o sin dependencia, deberán considerarse no aptos hasta transcurrido un período de abstinencia o de ausencia de uso o abuso de sustancias psicoactivas documentado, a condición de que se supere satisfactoriamente la evaluación psiquiátrica después de un tratamiento con éxito.
Los aspirantes que presenten alguno de los siguientes cuadros psiquiátricos, deberán superar una valoración psiquiátrica antes de evaluar su aptitud:
Los aspirantes con antecedentes de actos únicos o repetidos de autolesión deberán considerarse no aptos, así como los aspirantes con antecedentes o diagnóstico clínico de esquizofrenia, trastorno esquizotípico o delirante.
Los aspirantes con síntomas relacionados con el estrés, deberán someterse a una valoración psicológica que demuestre que se han recuperado de los mismos, antes de someterse a las pruebas de aptitud.
Los aspirantes que padezcan las siguientes afecciones, serán no aptos:
Los aspirantes con las siguientes afecciones, deberán someterse a una evaluación detallada:
Se realizará un reconocimiento oftalmológico completo, así como a una tonometría a partir de los 40 años. Se deberá entregar al AeMC o AME un informe de reconocimiento oftalmológico en los siguientes casos:
Los solicitantes con un error de refracción elevado deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias.
La agudeza visual lejana, con o sin corrección, deberá ser de 6/9 (0,7) o superior en cada ojo por separado y la agudeza visual con ambos ojos deberá ser de 6/6 (1,0) o superior.
Los solicitantes iniciales con visión monocular o monocular funcional, incluidos los problemas de equilibrio muscular ocular, deberán considerarse no aptos. En los exámenes para la revalidación o la renovación, el solicitante podrá considerarse apto siempre que supere satisfactoriamente un reconocimiento oftalmológico. El solicitante deberá derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias.
Los solicitantes iniciales con visión defectuosa adquirida en un ojo deberán considerarse no aptos. En los exámenes para la revalidación o la renovación, el solicitante deberá derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y podrá considerarse apto siempre que supere satisfactoriamente el reconocimiento oftalmológico.
Los solicitantes deberán ser capaces de leer un diagrama N5 (o equivalente) a 30–50 cm y un diagrama N14 (o equivalente) a 60–100 cm, si es necesario, con la ayuda de la corrección.
Los solicitantes deberán tener campos de visión normales, así como una función binocular normal.
Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía ocular deberán considerarse no aptos hasta la completa recuperación de la función visual. La autoridad facultada para expedir licencias podrá proceder a evaluar su aptitud, a condición de que se supere satisfactoriamente la valoración oftalmológica.
Los solicitantes con un diagnóstico clínico de queratocono deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y podrán considerarse aptos siempre que superen satisfactoriamente el examen por un oftalmólogo.
Los solicitantes con diplopia deberán considerarse no aptos.
Los usuarios de gafas o lentes de contacto deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
Los solicitantes deberán ser tricrómatas normales.
Se realizará un reconocimiento otorrinolaringológico inicial. También se realizará una audiometría cada 4 años hasta cumplir los 40 años y cada 2, una vez superados.
Los solicitantes de un certificado médico de clase 3 no deberán tener pérdida de audición en ninguno de los oídos, evaluados por separado, de más de 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1 000 y 2 000 Hz, o de más de 50 dB a 3 000 Hz.
La necesidad de audífonos para cumplir los requisitos auditivos implica la falta de aptitud inicial, no así para la renovación, donde el uso de estos audífonos será permitida si mejora la audición hasta los niveles normales.
Los aspirantes deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y someterse a un reconocimiento ORL exhaustivo y una evaluación para determinar que la afección no interfiere con el ejercicio seguro de las atribuciones que otorga la licencia, si estos presentan alguna de las siguientes afecciones:
Los aspirantes no padecerán ninguna afección dermatológica permanente que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que otorga la licencia.
Tras el diagnóstico de una neoplasia maligna primaria o secundaria, los aspirantes deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y superar satisfactoriamente una valoración oncológica antes de proceder a evaluar su aptitud.
Los aspirantes con antecedentes o diagnóstico clínico confirmado de tumor maligno intracerebral deberán considerarse no aptos.