• El BOE publica hoy el Real Decreto Ley 9/2025, por el que se aprueba la ampliación a 17 semanas del permiso para madres y padres por nacimiento.
  • Asimismo, el permiso parental pasa a contar con dos semanas retribuidas de las 8 semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años.

El BOE n.º 182, publicado el 30 de julio de 2025, recoge el Real Decreto-ley 9/2025, aprobado por el Consejo de Ministros, que introduce una importante ampliación de los permisos de maternidad y paternidad en España. De esta forma, entran en vigor los nuevos derechos de conciliación para familias trabajadoras, con una ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas.

 

Así quedan los nuevos permisos por nacimiento y cuidado del menor

Permiso ampliado a 19 semanas: cómo se distribuyen

La nueva estructura del permiso es la siguiente:

  •  17 semanas de prestación por nacimiento y cuidado del menor, retribuidas e intransferibles entre progenitores.

  •  En familias monoparentales: 28 semanas, acumulando el derecho de ambos progenitores.

  • Todas las semanas deben disfrutarse dentro de los primeros 12 meses del bebé (o tras resolución de adopción, guarda o acogida).

  •  Las 6 primeras semanas siguen siendo obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o adopción.

Esta prestación será gestionada íntegramente por la Seguridad Social a través del INSS.

 

Permiso parental retribuido adicional

A esta ampliación del permiso por nacimiento se suma una nueva medida orientada al cuidado de los hijos e hijas hasta los 8 años. Se trata de un permiso parental retribuido, hasta ahora no remunerado, que introduce importantes mejoras:

Cada progenitor podrá disfrutar de 2 semanas retribuidas al 100 %, que se podrán utilizar de manera flexible: ya sea de forma continuada o fraccionada, siempre por semanas completas y en función de las necesidades familiares. En el caso de las familias monoparentales, este permiso se amplía hasta las 4 semanas retribuidas.

Este nuevo derecho tiene, además, carácter retroactivo: podrán acogerse a él aquellas familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, aunque la medida se aprueba ahora, su aplicación práctica comenzará el 1 de enero de 2026.

Esta medida responde a la necesidad de facilitar la conciliación familiar más allá de los primeros meses del bebé, y se enmarca en el objetivo de corresponsabilidad y apoyo a la crianza durante los primeros años de vida.

 

¿Qué pasa con la lactancia y otros permisos?

  • El permiso de lactancia (una hora diaria o su acumulación por convenio) se mantiene sin cambios.

  • El resto de permisos por cuidados, fallecimientos, traslados, etc., no han sido modificados por este decreto.

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