Teletrabajo Funcionarios

Ventajas de ser funcionario

¿Tienen teletrabajo los funcionarios públicos?

EMPLEO PÚBLICO

Empleo Público
  • La situación actual por la que atravesamos ha cambiado muchos aspectos de la vida cotidiana, incluido el trabajo de los funcionarios públicos. En este artículo te enseñamos en qué condiciones se encuentra el trabajo de los funcionarios en materia de teletrabajo.
  • ¿Qué pasa con las plazas pendientes de asignar?

VENTAJAS FUNCIONARIOS

 

El momento actual en el que vivimos ha hecho que nuestra forma de vivir, de ver las cosas y de convivir con los nuestros cambien completamente, y la forma de trabajar ha sido uno de los mayores cambios en cuanto a presencialidad se refiere, ya sea tanto a nivel de empresa privada como en la administración pública.

El teletrabajo dentro de la administración ha llegado con fuerza, tal y como establece el Real decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre introduciendo un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que entro el vigor el 1 de octubre de 2020.

Este Real decreto dictado al amparo del momento de extraordinaria y urgente necesidad, quiere establecer los principios del teletrabajo dentro de la administración pública.

 

Qué es el teletrabajo

Pero ¿Qué es el teletrabajo? ¿Cómo afecta esta regulación al empleado público?

El teletrabajo es la prestación de servicios por parte del funcionario público a distancia, siempre que ese puesto de trabajo pueda desarrollarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Hay que dejar muy claro que este Real Decreto que introduce este nuevo artículo 47 establece que el teletrabajo debe ser expresamente autorizado, y siempre compatible con la modalidad presencial y será de carácter voluntario.  

Esta modalidad de teletrabajo nunca puede perjudicar a los administrados, es decir, los ciudadanos tienen que tener garantizada la prestación de los servicios públicos, sea cual sea ese servicio.

Otra de las cuestiones que deja muy claro este nuevo artículo es que los funcionarios públicos que presenten sus servicios mediante el teletrabajo tendrán los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos que cualquier funcionario que preste sus servicios de forma presencial, sin que el teletrabajo menoscabe los derechos de los funcionarios públicos que realicen su trabajo a distancia.

La administración tendrá como obligación proporcionar los medios tecnológicos necesarios para que el funcionario público pueda realizar su actividad con total normalidad.

Este nuevo artículo 47 bis del estatuto Básico del empleado Público es la base, para la regulación por parte de cada administración pública, siempre respetando el Real Decreto y, ampliando su regulación según la competencia de cada administración.

Por lo tanto, tendremos que esperar a tener el desarrollo normativo de cada administración pública, pero siempre como base este artículo 47 bis del EBAP.

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