La reforma más destacada del Código Penal se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE 31-03-2015) y cuya entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2015.
Destacamos especialmente:
Asimismo, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015 se deroga el Libro III (de las “Faltas y sus penas”: arts. 617 a 639) del Código Penal. Parte de ellas subsisten en el Código Penal y pasan a denominarse delitos leves, es decir, “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (art. 13.3 CP).
Entre las penas leves se mantienen las existentes con anterioridad y se incorporan aquellas que suponen inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año, y se incrementa la pena de multa, hasta tres meses.
Durante la tramitación de los juicios sobre delitos leves (anteriormente “faltas”) se incorpora la siguiente novedad: Ante casos de muy escasa gravedad y sin interés público, y a petición del MF, el juez puede sobreseerlo.
Oposiciones a las que afecta la modificación de esta ley:
A todas las de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (salvo bomberos y forestales), Instituciones Penitenciarias y Administración de Justicia.
En el vídeo nos lo explican de forma muy clara: