La estabilidad laboral de los funcionarios

EMPLEO PÚBLICO

Se afirma que los funcionarios son unos privilegiados que tienen el puesto fijo a resguardo de los avatares del mercado laboral y por tanto unos ingresos mensuales asegurados, sea cual sea el alcance de la crisis. Por ello se alzan voces que exigen hacerlos partícipes de las consecuencias de la recesión económica sugiriéndose, como principal medida a aplicar, la congelación salarial.


Conviene, por ello, aclarar, que la inamovilidad funcionarial, lejos de ser un privilegio alcanzado por los funcionarios, es una conquista del Estado de Derecho, una garantía como lo es la división de poderes o el sufragio.


En efecto, quedan muy lejos las tesis radicales defendidas por Javier de Burgos o por Posada Herrera que consideraban que todos los empleados públicos tenían que ser hombres de confianza de los ministros y, por tanto, éstos debían tener la facultad de separarlos con entera libertad.


Frente a esta tesis se fue abriendo camino la doctrina de la neutralidad política del funcionario imponiéndose el principio constitucional de mérito y capacidad para el acceso al empleo público, que hace inviable, al menos en este concreto ámbito, el sistema de botín de nombramientos y ceses.


El funcionario público inamovible constituye, además, la mejor vacuna contra la corrupción, en el buen entendimiento de que la inamovilidad sólo se mantiene fiel a su filosofía de origen cuando el funcionario es neutral y comprometido con la ética, con la defensa del interés general, con el papel que le corresponde jugar en el sistema democrático.


Los funcionarios, precisamente por su inamovilidad, están llamados a jugar un papel capital en el aseguramiento del Estado de Derecho. Al político le corresponde dirigir la Administración jerárquicamente ordenada; al funcionario, velar por que la Administración actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, esto es, garantizar la observancia del principio de legalidad.


El funcionario, para acceder a esta condición, y por ende, a la inamovilidad, además de demostrar mérito y capacidad en el proceso selectivo, jura o promete acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, con lo que asume un compromiso con los ciudadanos y con él mismo de defender los pilares de su profesión, cuyo fin es evitar la arbitrariedad y el abuso de poder.


El funcionario debe ser -parafraseando a Aristóteles- un soldado de la legalidad, cuya observancia debe constituir una disposición del ánimo, una voluntad, una actitud en la conciencia, la más alta de las virtudes.


Si se quiere que la Administración actúe con objetividad hace falta una burocracia profesional, dirigida por la política, pero independiente de ella. Dicho con otras palabras: la esencia del Estado de Derecho debe articularse sobre la neutralidad política de la Administración y la neutralidad administrativa del Gobierno.


Cuantos más puestos públicos se reservan a la burocracia profesional y, por tanto, inamovible, más pasos estaremos dando a favor de una Administración más objetiva, más neutral, más institucionalizada. Ahora bien, la inamovilidad no puede ser un cheque en blanco, hay que ganarla día a día, para que no se convierta en un arma arrojadiza.


La mayor parte de los casos de corrupción que afloran día a día tienen una nota común: un funcionario público -sea por acción o por omisión- que ha coadyuvado a que las actuaciones que desembocan en la corrupción tengan apariencia de legalidad. Suele decirse “Tengo un informe del técnico que avala lo que hice” o “Nadie informó en contra”.


Los funcionarios que con su presencia o ausencia avalan tales procederes -al margen de las responsabilidades disciplinarias y penales en que pueden incurrir- hacen un flaco favor a su profesión y horadan el Estado de Derecho, violentando la confianza que el sistema ha depositado en ellos.


Los controles, los procedimientos, las garantías del Estado de Derecho son tantos y tan perfectos que sólo es posible vulnerarlos cuando el funcionario mira para otro lado.


Esto al margen, la inamovilidad, entendida en el sentido de que nombrado un funcionario conforme al ordenamiento jurídico no puede ser removido ni separado del cargo sino en virtud de las causas tasadas, limitadas y previamente determinadas en la legislación de función pública que le sea aplicable no es, como ha quedado patente, una prerrogativa exorbitante, sino una conquista del Estado de Derecho.


Por ello, si a los funcionarios se les exigen sacrificios, que sea por solidaridad o cooperación, pero nunca como tributo o contraprestación a su estatus: la inamovilidad no es un privilegio, sino una garantía.

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