Hombres y mujeres cada vez más equilibrados en el empleo público

EMPLEO PÚBLICO

Trabajar a favor de una igualdad entre hombres y mujeres se está convirtiendo en una práctica cada vez más extendida y que abarca a muchos ámbitos sociales y culturales.

En el empleo público también. Y es que la ley orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres tiene como objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier circunstancia de la vida o actuación pública o privada.


Avance histórico

Esta nueva ley supone un avance histórico en la igualdad real entre mujeres y hombres en España al modificar todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real. Asimismo, contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, dirigidas a la actuación de los poderes públicos; la política educativa y de salud; la acción de los medios de comunicación públicos o privados; el acceso a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información; la política de desarrollo rural y de vivienda; la política cultural, de creación artística, deporte y cooperación al desarrollo; la contratación y la concesión de subvenciones públicas; la política laboral, de empleo y de Seguridad Social; la función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad; el acceso a los bienes y servicios, y la organización de la administración general del Estado.


Administraciones públicas

En cuanto al modelo de igualdad en el empleo de las administraciones públicas sigue el general aunque introduce algunas modificaciones. Así, se establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros. Se incluye, además, la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.

La igualdad en el empleo público se asegura con medidas tales como convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. Del mismo modo, se iguala el cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo. Se establece, por otro lado, la reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Se incorpora la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la AGE.

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