Segunda entrega: las categorías europeas

EMPLEO PÚBLICO

Durante años se ha hablado de cuatro categorías de funcionarios, muy parecidas a las categorías de oposiciones nacionales (A, B, C y D). Pero en marzo de 2004 fue aprobada una importante reforma del estatuto de la función pública comunitaria. Dicha reforma introdujo importantes cambios en las categorías de funcionarios y en los requisitos para acceder a cada una de las categorías.


De este modo, el nuevo estatuto reclasifica las antiguas categorías A, B, C y D en dos únicas categorías: asistentes y administradores, divididas en 16 grados y cada uno de estos 16 grados en 5 escalafones:


El grupo de los asistentes (AST) reemplaza a las antiguas categorías C y B, englobando los grados 1 a 11. Se accederá a este grado en los niveles 1 a 4.


Por su parte, el grupo de los administradores (AD) sustituye a las antiguas categorías A y LA, englobando los grados de 5 a 16. Los nuevos funcionarios accederán por los grados 5 y 8. Los jefes de unidad serán reclutados en los grados 9 a 14 y los directores y los directores generales en los grados 14-15 y 15-16, respectivamente.


La categoría D fue progresivamente suprimida y su personal, reclutado como agentes temporal. Los funcionarios que quedaron de esta categoría fueron incluidos en una sección especial de los asistentes.


La reforma facilita el ascenso desde el grado AST 11 a la categoría de administradores, mediante un nuevo procedimiento de certificación. Algo completamente novedoso. El objetivo es primar la experiencia que da el trabajo para la Unión Europea sobre la titulación.


La semana que viene nos meteremos de lleno con los requisitos necesarios para acceder a las oposiciones europeas.

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