La actividad de transportista requiere una formación adecuada

EMPLEO PÚBLICO

La profesión de transportista requiere, además de esfuerzo y mucho tiempo, unos conocimientos previos para poder desempeñarla de la mejor forma posible. De este modo, la Ley 16/1987, Ordenadora de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 42 que para poder ejercer la actividad de transportes de mercancías por carretera se ha de acreditar, aparte de la honorabilidad y la capacidad económica, la capacitación profesional.


Asimismo, y según el artículo 43 de esta ley, “se entiende por capacitación profesional la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista”. Y para ello, reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles, el modo de adquirir dichos conocimientos y, finalmente, el sistema de comprobación por la administración competente de los conocimientos exigidos, así como la expedición de los documentos que acrediten dicha capacitación.


El título de capacitación profesional permite a todo aquel que lo obtenga el trabajar en el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera. Igualmente, capacita al conductor para desempeñar la actividad de operador de transporte, que comprende tres actividades distintas:


- Transitario: habilita para la realización y formalización de todo tipo de trámites aduaneros y el cumplimiento de pagos arancelarios.

- Almacenista y distribución: realiza funciones de almacenaje (y otras más de valor añadido) de la mercancía depositadas en sus instalaciones propiedad de terceros y que también transporta y distribuye según las instrucciones de éstos.

- Agencia de transporte: la intermediación de contratación de servicios de transporte entre cargador y transportista efectivo.


Estas actividades se realizarán siempre con las autorizaciones administrativas referidas a nombre del propio capacitado, es decir, sin necesidad de depender de la capacitación de terceras personas ajenas al negocio o actividad.


De este modo, este título lo pueden obtener todas aquellas personas que son o quieran ser propietarias de una empresa de transportes, conductores que trabajan por cuenta ajena en la actividad de transporte de mercancías y quieren empezar a ejercer dicha actividad por cuenta propia por la experiencia acumulada en su actividad habitual, personal directivo de empresas de transporte, presidentes y directivos de cooperativas de transportistas, quienes quieran aportar a una empresa ajena su capacitación profesional e, incluso, los cónyuges de los titulares de empresas de transporte y a las cuales deseen aportar esta capacitación profesional, dado que se considera una aportación del régimen matrimonial de gananciales entre cónyuges y, en consecuencia, se admite dicha aportación (solo para los matrimonios en régimen ganancial de bienes. No es válido cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes).


Esta capacitación profesional, a su vez, habilita para la realización de transporte de mercancías en todo el ámbito de la Unión Europea y otros países con los que España tenga reconocida, mediante tratados, la reciprocidad de sus propias titulaciones afectas a esta actividad.


También posibilita esta capacitación para la obtención y cumplimiento de la actividad de transporte de mercancías por carretera en vehículos cuya masa máxima admisible supera las 2 tm y no exceda de 3,5 tm de carga útil.


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