El Supremo anula unas oposiciones de Radiotelevisión de Andalucía de 2000 y deja en el aire la contratación en plantilla de 232 trabajadores

EMPLEO PÚBLICO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que estima el recurso de casación interpuesto por Alisa (Asociación de Licenciados en Imagen y Sonido de Andalucía) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 3 de noviembre de 2006, que desestimó la demanda de dicha Asociación. El Supremo casa la sentencia de la Audiencia Nacional y como consecuencia de ello anula la convocatoria de 11 de septiembre de 2000, para la provisión de 232 plazas de trabajadores fijos en la Radiotelevisión andaluza y sus sociedades filiales; Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio, según fuentes de la propia Alisa.


Una convocatoria restrictiva

La convocatoria ahora anulada se basaba en determinados artículos del convenio colectivo de la empresa pública para el periodo 1999-2001 acordados entre la RTVA y los sindicatos UGT, CC.OO. y CGT.


Las pruebas de selección se celebraron entre enero y septiembre de 2001, presentándose 715 profesionales, y como resultado de ellas 219 trabajadores temporales de la RTVA obtuvieron la condición de fijos y 34 cambiaron de categoría.

Según el recurso presentado por Alisa, la convocatoria sólo se difundió en los tablones de anuncios de la RTVA y permitió participar en el proceso de selección únicamente a los trabajadores que llevasen en la empresa al menos seis meses. No permitía concurrir a trabajadores temporales con antigüedad inferior a los seis meses ni a personas que, estando cualificadas, no hubiesen trabajado antes en la RTVA.


Alisa, bajo la dirección del letrado de Sevilla Antonio Sánchez Rodríguez, por la forma limitada en que se dio publicidad a la convocatoria y por la restricción de participantes, interpuso en julio de 2001 una demanda por lo que consideraba una vulneración de derechos fundamentales.


El Supremo declara -según fuentes de la propia Asociación de Licenciados en Imagen y Sonido de Andalucía-que, tal como alegó en su demanda Alisa, la RTVA y sus sociedades filiales (Canal Sur Televisión y Canal Sur Radio) «violaron los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública según los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, e infringieron asimismo los artículos 53.2 y 55.2.b de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a las entidades públicas empresariales a seleccionar el personal laboral a su servicio, mediante convocatoria pública basada en los principios antes citados». Por otra parte, agrega Alisa, la RTVA estaba además obligada a aplicar dichos fundamentos por su propia ley de creación.


En suma, el Tribunal Supremo afirma que la RTVA amparándose en el convenio colectivo (que también es nulo en los artículos que hacen posible la convocatoria, puntualiza la Asociación), «con el pretexto de la promoción interna buscaba eludir la aplicación de los principios constitucionales ya citados de igualdad, mérito y capacidad, y que discriminó sin justa causa a los eventuales aspirantes a los que impidió participar en las pruebas»

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