El cuerpo de bomberos podrá jubilarse antes de los 65 años. Mantendrán todos los derechos

EMPLEO PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la reducción de edad de jubilación en el cuerpo de bomberos. Este Real Decreto aprobado el 14 de marzo establece que los miembros del cuerpo de bomberos, reducen su edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados como bombero.


La edad mínima a la que podrán jubilarse se fija a los 60 años, o 59 si se acredita 35 o más años de cotización efectiva.


Esta medida se ha tomado teniendo en cuenta la peligrosidad y penosidad del trabajo que desempeñan el cuerpo de bomberos. Con su aprobación el Gobierno está atendiendo las demandas del colectivo de bomberos y cumple el compromiso asumido al respecto con los interlocutores sociales en el Acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.


Durante el año 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este real decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.


No obstante, si durante los años 2008 y 2009, pudiera causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por ciento de la plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.


El reconocimiento de este derecho al colectivo de bomberos se ampara en el artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporado por la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, aprobada el 4 de diciembre de 2007, previo acuerdo con los agentes sociales.

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