La excedencia voluntaria supone el cese temporal en el servicio en el que están desarrollando su actividad. La concesión de la excedencia depende principalmente de dos factores:
- De manera automática, cuando el funcionario pase a la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad Autónoma, adquiera la condición de funcionario de otra Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades.
- A petición del funcionario
Si queréis ampliar dicha información podéis consultar la normativa aplicable: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como nuestros foros en los que también se tratan estos aspectos.
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