Nueva ley para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal

ESTATALES

La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los pilares fundamentales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha puesto en marcha una serie de normas tributarias adicionales. Entre ellas, una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, en vigor desde el 31 de marzo; y un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y contra la Seguridad Social, todavía en fase de estudio.

De las medidas citadas, en el Boletín Oficial del Estado del martes 30 de Octubre se ha aprobado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

El objetivo de esta ley es impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos, pero también implantar otras medidas que tienden a perfeccionar las normas que garantizan el crédito tributario con el fin de actualizarlas o de aclarar su correcta interpretación.

De este modo, incorpora una serie de medidas novedosas al ordenamiento y con una clara vocación en la lucha contra el fraude, como son las siguientes:

  • La posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda pública.
  • La investigación patrimonial a las mismas asociada.
  • El endurecimiento en el acceso al régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
  • La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros, en el caso de operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
  • El establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al anteproyecto de ley que estudió el Gobierno en abril. El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.

Con las nuevas medidas aprobadas en esta norma se pretende intensificar las actividades de control y seguir con la línea continuista de aumentar la recaudación ya que se han conseguido desde enero hasta julio “recaudar un 15% más” por dichas actividades de control respecto al mismo periodo del año anterior y como dijo el propio Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: “Con las medidas incluidas en el proyecto de ley se potenciará aún más estos resultados” al tiempo que valoró también la labor de los trabajadores de la administración tributaria.

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