• Para presentarnos a unas oposiciones, antes debemos inscribirnos y pagar las famosas tasas de examen. Te enseñamos cómo funciona este trámite para poder aspirar a una plaza.
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PAGAR TASAS EN UNA OPOSICIÓN

 

Antes de presentarnos a los exámenes de una oposición debemos cumplir los requisitos y trámites exigidos en el proceso así como el pago de las tasas determinadas en las bases de la convocatoria. 

Las tasas de examen son el abono de importe que se fija para todos los opositores que se presentan a una modalidad (ya sea de forma libre o por promoción interna). Más técnicamente son un tributo que los opositores deben pagar para poder examinarse en unas oposiciones para acceder al funcionariado de cualquier institución de nuestro país. 

Es por así decirlo, el derecho a examen, independientemente de que se aprueben o no las pruebas de acceso y existen situaciones en las cuales no se tienen que pagar, por ejemplo, personas que presentan una discapacidad o aquellos opositores en situación de desempleo.

 

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Los precios de las tasas en las oposiciones  

El precio de las tasas variará en función del nivel o grupo al que pertenece el Cuerpo de funcionarios convocado. 

En el caso del grupo C2, el importe ronda los 12 euros mientras que los A1 alcanzan importes de hasta 30 euros. En ningún caso las tasas podrán tener fines recaudatorios y únicamente deberán usarse para los fines que a continuación vamos a contarte.

 

¿Por qué se pagan tasas de examen? 

Celebrar una oposición conlleva unos gastos. Esto incluye; uso de aulas y locales para celebración de las pruebas, gastos en la gestión, trámites administrativos, pago a las personas que forman parte del tribunal, materiales, etc.

Todos los aspirantes al proceso deberán pagar las tasas pero hay supuestos exentos o de reducción en el pago de tasas, por ejemplo, personas que presentan una discapacidad o aquellos opositores en situación de desempleo.

 

Exención o reducción de las tasas de las oposiciones

En el texto oficial de las bases de cada una de las oposiciones se recogen todos las reducciones o exenciones de las tasas de oposición. Te los detallamos a continuación. 

Reducción de tasas

Obtendrán una reducción del 50% del importe de las tasas si tienes familia numerosa y lo acreditas con una fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado que deberás adjuntar a la instancia.  

Exención de tasas

  • Familias numerosas de categoría especial (familias de cinco hijos como mínimo o de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples). Gozarán de la exención total del importe de las tasas. 
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%: acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. 
  • Demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria.  
  • Víctimas del terrorismo, que reúnan los requisitos previstos en la normativa. 
  • Mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos: tendrán también una reducción del 100% del importe de estas tasas. 

 

Devolución de la tasa de las oposiciones

La normativa recoge una serie de supuestos sobre la posible devolución de las tasas siempre que no sea imputable a una causa del opositor. Hay algunos casos en los que el opositor podrá hacer esta solicitud y corresponde a lo siguiente: 

  • Ingreso erróneo o duplicado. 
  • Ingreso de una cuantía superior a la establecida. 
  • Ser beneficiario de una exención total o parcial. 
  • Modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 
  • Cuando no se realicen las pruebas por causas no imputables al obligado al pago, por ejemplo, anulación de la convocatoria. 

Opositar es un derecho y no una obligación, por lo que en tu mano está decidir cuanto quieres pagar por ello. Si crees que las tasas son excesivas, elige otra convocatoria ¿Cuánto estás dispuesto a pagar por opositar?¿Conoces oposiciones con derechos de examen desorbitados? ¡Cuéntanoslo en los comentarios!

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31 respuestas a Las tasas de examen en las oposiciones

raquel 29 de junio del 2023
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he realiado la tasa antes de la publicacion en el BOE me la pueden devolver?

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Opositor 04 de julio del 2023
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Hola Raquel. Te recomendamos consultar con la administración en cuestión para realizar este trámite. Un saludo.

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Saray 18 de mayo del 2023
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Buenas tardes, quiero presentar la solicitud para la convocatoria de auxiliar administrativo de ayuntamiento pero en el pago de las tasas no especifica que concepto debe llevar, ¿es algo genérico con lo que podáis ayudarme? ¿se puede presentar sin concepto?

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Anna 04 de mayo del 2023
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Hola. Para una convocatoria a la administración pública, ¿Se puede presentar la documentación sin pagar la tasa correspondiente? ¿Se puede pagar ésta en los 10 días hábiles posteriores al listado provisional?.

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Opositor 05 de mayo del 2023
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Hola Anna. Si no pagas la tasa, aparecerás en la lista de excluidos provisional, y tendrás el tiempo correspondiente para abonarla y subsanar el motivo de la exclusión. Una vez se publiquen las listas definitivas, sí querías definitivamente excluida. Un saludo.

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